• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10374/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la vigencia de la LO 10/2022, opera el principio de retroactividad de la ley penal más favorable. Conforme a la ley entonces vigente, los hechos fueron calificados como un delito de agresión sexual con acceso carnal de los arts. 178 y 179 CP, castigado con pena de 6 a 12 años de prisión, que, al ser apreciada la circunstancia de parentesco, como agravante, en aplicación del art. 66.1.3ª CP, lo fue en la mitad superior, si bien se impuso en la mínima extensión de 9 años y 1 día de prisión. Con la nueva ley los mismos hechos son subsumibles en un delito de agresión sexual, con acceso carnal de los nuevos arts. 178 y 179, si bien concurriendo el subtipo agravado del art. 180.4ª circunstancia, esto es, "cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia", con lo que, en tal caso, el arco penológico imponible abarca de 7 a 15 años de prisión. Es evidente que la anterior circunstancia agravante de parentesco no ha de ser tenida en cuenta, en evitación de un bis in idem, de manera que, asumiendo el criterio que tiene en cuenta la sentencia de instancia y que nos parece razonable mantener, la nueva pena la fijamos, de acuerdo con lo informado por el M.F., en 7 años de prisión. En aplicación del nuevo art. 192.3 CP, se impone la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA RUIZ CHACON
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de atentado. Encontrándose en dependencias policiales por la posible comisión de un delito contra la seguridad vial, le lanza un escupitajo y golpea con la mano a un agente, y al acudir un segundo agente, le propina una patada. Se cuestiona la legitimidad de la actuación policial, por entender que estaba retenido de forma indebida, cuando conforme a nuestra jurisprudencia ante una actuación policial ilegitima, falta la antijuridicidad de la conducta posterior excluyendo por tanto el delito. Lo que es rechazado ya que la valoración de la prueba permite afirmar la legitimidad de su actuación, dado que si se encontraba en dependencias policiales era por la dificultad para identificarlo y solo le colocaron los grilletes tras ser necesario reducirlo. El delito de atentado exige: el carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público del sujeto pasivo; que este se encuentre en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; la existencia de un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave; conocimiento por el sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo; y el elemento subjetivo del injusto integrado por el dolo de ofender o desconocer el principio de autoridad, que se estima aceptado por quien agrede conociendo la condición del sujeto pasivo. Se ha considerado por nuestra jurisprudencia el acometimiento como embestida, ataque, admitiendo como tal lanzar un puñetazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10527/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente detuvo y retuvo a una menor de edad, por cuanto le acusaba de que ella y otros amigos suyos le habían sustraído un ordenador portátil. Así, con el fin de que ella le diera información acerca de dónde estaba, se la llevó a su local y la bajó al sótano atándole, pudiendo la menor soltarse y llamar a emergencias. Aparecieron varios agentes policiales, al recibir el aviso de emergencias, y liberaron a la menor, siendo sorprendido en el acto el recurrente, cuando estaba allí, justo terminando de atarle. El recurrente plantea: 1.- Indebida denegación de prueba. Plantea que no se permitió la suspensión del juicio porque la menor no compareció al no haber sido citada. Cuestiona que no se agotó en debida forma la localización de la menor. Consta un intento de localización de la misma por los medios que se fijan y se procedió a la lectura de la declaración sumarial ex art. 730 LECRIM. El recurrente no cita qué preguntas hubiera hecho a la menor, si se hubiera suspendido el juicio y se le hubiera localizado, ni se plantea vulneración de la contradicción en la declaración sumarial. 2.- Plantea, por infracción de ley art. 849.1 LECRIM, que no se aplicara el art. 163.4 CP como subtipo atenuado. Alega que su objetivo fue el de presentar a la menor a la autoridad policial. 3.- Plantea por presunción de inocencia, que no existe prueba que evidencie que conocía la edad de la víctima, lo que hace inaplicable el art. 165 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FELISA MARIA VIDAL MERCADAL
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial absolvió a un acusado y a otros los condenó por el delito de robo con intimidación en casa habitada con empleo de arma en concurso de normas con un delito de detención ilegal concurriendo la circunstancia agravante de disfraz. No cabe la revisión de la valoración de la prueba del Tribunal de la instancia. Silencio del acusado, si hay pruebas contra é su silencio robustece la certeza del Tribunal. Declaraciones sumariales del acusado cuando luego guarda silencio en el juicio. Apreciación del concierto de voluntades entre todos los partícipes en los hechos. Diferencia entre coautoría y complicidad. El TSJ absuelve al acusado del delito de detención ilegal al no estar probado que aceptara de común acuerdo con los otros implicados la comisión de este delito. Atenuante de confesión o analógica de colaboración con la justicia, que no se aprecia. Agravante de uso de disfraz, es comunicable a los demás acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MONTARDIT CHICA
  • Nº Recurso: 35/2021
  • Fecha: 29/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enjuiciamiento en primera instancia de una brutal agresión sexual en el marco de un maltrato habitual. La sentencia describe con detalle las circunstancias de la gravemente humillante y vejatoria convivencia. Para llegar al convencimiento sobre esta situación efectúa un exhaustivo análisis de la declaración de la víctima y de todos los datos externos que la avalan, otorgándose un especial significado a las intensísimas y graves consecuencias psicológicas que presentaba aquélla compatibles con los hechos objeto del procedimiento, enmarcándose algunas de sus conductas en la situación de sometimiento y dependencia en la que vivía. No existe ninguna razón para fragmentar la valoración de sus manifestaciones, otorgándose plena fiabilidad a la integridad del relato. A la condena por el delito de agresión sexual y maltrato habitual y dos residuales delitos de lesiones ocasionales y daños no se suma la apreciación de los delitos de detención ilegal, lesiones psíquicas y contra la integridad moral, por alguna cuestión fáctica, pero, sobre todo, por referirse a aspectos que de uno y otro modo ya están comprendidos en la condena por los dos delitos anteriores. Se aprecia la agravante de parentesco en el delito de agresión sexual y se desestima cualquier minoración de la responsabilidad del acusado. La prueba apunta a un perfil psicopático que no afecta a la plena conciencia de la realidad, y también a la inexistencia de correlación entre el consumo de sustancias y la conducta violenta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 531/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MALTRATO: necesidad de acreditar el contenido del escrito de acusación, que condiciona el contenido del juicio. No de puede hacer un pronunciamiento de condena sobre sospechas o presunciones que no son objeto de una imputación concreta. DETENCIÓN ILEGAL: privación de la libertad ambulatoria por un periodo de tiempo considerable y sin posibilidad de que la víctima pueda recuperarla. EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL: regla general salvo que se aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento en España. El cumplimiento de la pena no excluye la posterior expulsión administrativa. Requisitos: 1º) residencia ilegal; 2º) condena a penas de prisión no superiores a seis años; 3º) petición expresa de que se adopte; 4º) audiencia al interesado; y 5º) conservación de la convivencia familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 979/2021
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aproximación de los bordes de una herida para favorecer la soldadura de los tejidos es una operación susceptible de realizarse en un solo acto, si bien lo que cura realmente es la permanencia del cosido ejerciendo esa acción a lo largo de cierto tiempo, de manera que la intervención facultativa mantiene su actividad terapéutica durante todo ese periodo, en el que lesión resulta tratada quirúrgicamente, aun cuando deba hablarse de cirugía menor. De este modo, puede hablarse de un acto médico que, inmediato a la producción de la herida, no se agotó en sí mismo -como sucedería en el caso de la primera asistencia- sino que prolongó sus efectos de manera estable a lo largo de un periodo de tiempo: el necesario para producir la regeneración y soldadura de los tejidos dañados por un corte, en ese caso de cinco centímetros. La zona traumatizada estuvo siendo tratada, es decir, mantenida médicamente, mediante una presión estable, en unas condiciones que ella sola, de no ser por esa clase de actuación, no habría podido alcanzar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de secuestro. Presunción de inocencia. La sentencia recuerda su alcance, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El control casacional se orienta a verificar la validez y suficiencia de la prueba y la racionalidad de la valoración, sin que pueda concebirse la casación como una nueva oportunidad de revalorar el material probatorio. La sentencia considera que la prueba practicada (declaraciones de las víctimas y testigos) permite considerar acreditada la privación de libertad, la condición impuesta para recuperarla, y la entrega de varias cantidades de dinero hasta la detención de los recurrentes. Infracción de ley. Artículos 163 y 164 del Código Penal. Estudio de los tipos. Error de prohibición. El motivo se desestima. El error de prohibición no se acredita con ninguna prueba y, además, no es creíble que no se sepa que retener a una persona en contra de su voluntad es ilícito. La Sala recuerda que la conciencia de antijuridicidad como elemento del delito no requiere el conocimiento concreto de la norma penal que castiga el comportamiento de que se trate. Basta con saber, a nivel del profano, que las normas que regulan la convivencia social prohíben el comportamiento que se realiza. Dilaciones indebidas. Examen de la atenuante. El recurso se estima en este punto, pero sin efecto, al haberse impuesto la pena mínima. Unidad de acción. Se recuerda que no es aplicable en los casos en los que se afecta a bienes jurídicos personalísimos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal califica los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con violencia a un menor de dieciséis años y considera que la legislación vigente no es mas favorable que la derogada como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALMUDENA RIVAS CHACON
  • Nº Recurso: 1247/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de maltrato en el ámbito de violencia de género, amenazas y detención ilegal. El delito de amenazas requiere: 1) emisión de expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo de la víctima, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) la expresión o acto intimidatorio sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; 4) las circunstancias en las que produce, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para calificarla como delictiva. El delito de detención ilegal exige: a) un elemento objetivo, privación de la libertad deambulatoria, ya sea encerrándola físicamente ya deteniéndola e impidiendo su libertad de movimientos sin que sea preciso un físico encierro; y b) un elemento subjetivo, el dolo consiste en que la detención se realice de forma arbitraria o injustificada, es un delito intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia, siendo irrelevantes los móviles o motivación perseguida por el autor. El delito de lesiones se integra por: a) un elemento objetivo, menoscabo psíquico o la lesión de menor gravedad o los golpes o maltratos de obra, sin causar lesión; y b) un elemento subjetivo, dolo genérico de lesionar o maltratar

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